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Consejeros Regionales

A continuación se presenta el detalle de los Gastos de Consejeros Regionales - Diciembre 2011 de este Organismo (Gobierno Regional de Coquimbo).

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ConsejeroCiudadProvinciaDietas Sesiones (1)Dietas Comisiones (1)Pasajes y Reembolsos Gastos para Sesiones-Comisiones (2)Pasajes y Reembolsos Servicios en el Pais (3)Pasajes y Reembolsos Servicios en el Exterior (3)Total
ALCAYAGA CORTES EDUARDOLa SerenaELQUI390.210234.126000624.336
BAUZÁ FREDES MIGUELLa SerenaELQUI130.070234.126000364.196
GODOY BARRAZA RAULLa SerenaELQUI390.210234.126000624.336
LLANOS HUERTA SERGIOLa SerenaELQUI390.210234.126000624.336
MUÑOZ PINTO PABLOLa SerenaELQUI390.210234.126000624.336
VILLALOBOS PELLEGRINI REINALDOLa SerenaELQUI390.210234.126000624.336
MONTOYA ANGEL JOSECoquimboELQUI390.210234.126000624.336
NAVEA DIAZ MOIRACoquimboELQUI390.210234.126000624.336
OLIVAREZ CORTES RENEAndacolloELQUI390.210234.126000624.336
AGUIRRE ALVAREZ TEODOROOvalleLIMARI390.210234.126149.45328.0000801.789
ALTAMIRANO TAPIA WASHINGTONOvalleLIMARI390.210234.126199.800173.4000997.536
VILLAGRAN TAPIA ALFREDOOvalleLIMARI390.210234.126154.43055.0010833.767
ZAPATA PASTEN LIDIARio HurtadoLIMARI390.210234.126118.23066.0000808.566
REBOLLEDO GONZALEZ MIGUELIllapelCHOAPA390.210234.126816.705183.29701.624.338
SANTANDER MARIN AGAPITOIllapelCHOAPA390.210234.126654.080648.88301.927.299
TRIGO GONZALEZ NATHANCanelaCHOAPA390.210234.126471.300840.40401.936.040
TOTAL5.983.2203.746.0162.563.9981.994.985014.288.219

Notas:
  1. Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19,175, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 10 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero.
    Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
    El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.
    Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 2 UTM, con un máximo de 6 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.
  2. Los Consejeros que no tienen residencia habitual en la ciudad de desarrollo de las sesiones y comisiones pueden incurrir en gastos de reembolsos correspondientes a gastos de alimentación y/o alojamiento
  3. Los gastos de reembolsos en el país (fuera de la región) y en el extranjero son desarrollados por los Consejeros previo acuerdo realizado en las sesiones.
  4. De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley 19175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.

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