A continuación se presenta el detalle de los Gastos de Consejeros Regionales de este Organismo (Gobierno Regional de Coquimbo).
Seleccione mes
Consejero
Ciudad
Provincia
Dietas Sesiones (1)
Dietas Comisiones (1)
Pasajes y Reembolsos Gastos para Sesiones-Comisiones (2)
Pasajes y Reembolsos Servicios en el Pais (3)
Pasajes y Reembolsos Servicios en el Exterior (3)
Total
ALCAYAGA CORTES EDUARDO
La Serena
ELQUI
402.060
241.236
0
12.580
973.091
1.628.967
ARCOS ARTAL FEDERICO
La Serena
ELQUI
402.060
241.236
0
849.660
0
1.492.956
BAUZÁ FREDES MIGUEL
Coquimbo
ELQUI
402.060
241.236
0
0
0
643.296
GODOY BARRAZA RAUL
La Serena
ELQUI
402.060
241.236
0
24.640
352.268
1.020.204
LLANOS HUERTA SERGIO
La Serena
ELQUI
402.060
241.236
0
38.387
948.404
1.630.087
MUÑOZ PINTO PABLO
La Serena
ELQUI
402.060
241.236
0
19.880
834.653
1.497.829
VILLALOBOS PELLEGRINI REINALDO
La Serena
ELQUI
402.060
241.236
0
0
0
643.296
MONTOYA ANGEL JOSE
Coquimbo
ELQUI
402.060
241.236
51.092
68.082
347.656
1.110.126
OLIVAREZ CORTES RENE
Andacollo
ELQUI
402.060
241.236
369.000
317.618
0
1.329.914
AGUIRRE ALVAREZ TEODORO
Ovalle
LIMARI
402.060
241.236
0
39.092
843.321
1.525.709
ALTAMIRANO TAPIA WASHINGTON
Ovalle
LIMARI
201.030
241.236
177.240
29.900
0
649.406
JOO SILVA FERNANDO
Ovalle
LIMARI
402.060
241.236
35.900
831.316
0
1.510.512
VILLAGRAN TAPIA ALFREDO
Ovalle
LIMARI
402.060
241.236
0
9.390
853.977
1.506.663
REBOLLEDO GONZALEZ MIGUEL
Illapel
CHOAPA
0
241.236
835.000
0
0
1.076.236
SANTANDER MARIN AGAPITO
Illapel
CHOAPA
402.060
241.236
460.000
230.000
301.249
1.634.545
TRIGO GONZALEZ NATHAN
Canela
CHOAPA
402.060
241.236
445.850
657.900
0
1.747.046
TOTAL
5.829.870
3.859.776
2.374.082
3.128.445
5.454.619
20.646.792
Notas:
Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19,175, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 10 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos. Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 2 UTM, con un máximo de 6 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.
Los Consejeros que no tienen residencia habitual en la ciudad de desarrollo de las sesiones y comisiones pueden incurrir en gastos de reembolsos correspondientes a gastos de alimentación y/o alojamiento
Los gastos de reembolsos en el país (fuera de la región) y en el extranjero son desarrollados por los Consejeros previo acuerdo realizado en las sesiones.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley 19175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.