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Consejeros Regionales

A continuación se presenta el detalle de los Gastos de Consejeros Regionales de este Organismo (Gobierno Regional de Coquimbo).

Seleccione mes

Consejero Ciudad Provincia Dietas Sesiones (1) Dietas Comisiones (1) Pasajes y Reembolsos Gastos para Sesiones-Comisiones (2) Pasajes y Reembolsos Servicios en el Pais (3) Pasajes y Reembolsos Servicios en el Exterior (3) Total
ALCAYAGA CORTES EDUARDOLa SerenaELQUI407.720244.632000652.352
BAUZÁ FREDES MIGUELCoquimboELQUI000000
GODOY BARRAZA RAULLa SerenaELQUI407.720244.6320392.608742.0321.786.992
LLANOS HUERTA SERGIOLa SerenaELQUI407.720244.6320547.60801.199.960
MUÑOZ PINTO PABLOLa SerenaELQUI407.720244.632016.5701.224.0621.892.984
VILLALOBOS PELLEGRINI REINALDOLa SerenaELQUI000000
MONTOYA ANGEL JOSECoquimboELQUI407.720244.63243.290628.22401.323.866
ARCOS ARTAL FEDERICOLa SerenaELQUI407.720244.632017.0001.327.0831.996.435
OLIVAREZ CORTES RENEAndacolloELQUI407.720244.6320534.6031.317.2132.504.168
AGUIRRE ALVAREZ TEODOROOvalleLIMARI407.720244.632151.933137.350785.9641.727.599
ALTAMIRANO TAPIA WASHINGTONOvalleLIMARI407.720244.632137.453747.7771.288.3672.825.949
VILLAGRAN TAPIA ALFREDOOvalleLIMARI407.720244.632056.7801.386.3912.095.523
JOO SILVA FERNANDOOvalleLIMARI407.720244.63261.360515.33801.229.050
REBOLLEDO GONZALEZ MIGUELIllapelCHOAPA407.720244.6320367.30001.019.652
SANTANDER MARIN AGAPITOIllapelCHOAPA407.720244.632455.577760.79601.868.725
TRIGO GONZALEZ NATHANCanelaCHOAPA407.720244.632320.8401.102.30002.075.492
TOTAL5.708.0803.424.8481.170.4535.824.2548.071.11224.198.747

Notas:
  1. Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19,175, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 10 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero.
    Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
    El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.
    Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 2 UTM, con un máximo de 6 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.
  2. Los Consejeros que no tienen residencia habitual en la ciudad de desarrollo de las sesiones y comisiones pueden incurrir en gastos de reembolsos correspondientes a gastos de alimentación y/o alojamiento
  3. Los gastos de reembolsos en el país (fuera de la región) y en el extranjero son desarrollados por los Consejeros previo acuerdo realizado en las sesiones.
  4. De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley 19175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.

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