A continuación se presenta el detalle de los Gastos de Consejeros Regionales de este Organismo (Gobierno Regional de Coquimbo).
Seleccione mes
Consejero
Ciudad
Provincia
Dietas Sesiones (1)
Dietas Comisiones (1)
Pasajes y Reembolsos Gastos para Sesiones-Comisiones (2)
Pasajes y Reembolsos Servicios en el Pais (3)
Pasajes y Reembolsos Servicios en el Exterior (3)
Total
ALCAYAGA CORTES EDUARDO
La Serena
ELQUI
407.720
244.632
0
0
0
652.352
BAUZÁ FREDES MIGUEL
Coquimbo
ELQUI
0
0
0
0
0
0
GODOY BARRAZA RAUL
La Serena
ELQUI
407.720
244.632
0
392.608
742.032
1.786.992
LLANOS HUERTA SERGIO
La Serena
ELQUI
407.720
244.632
0
547.608
0
1.199.960
MUÑOZ PINTO PABLO
La Serena
ELQUI
407.720
244.632
0
16.570
1.224.062
1.892.984
VILLALOBOS PELLEGRINI REINALDO
La Serena
ELQUI
0
0
0
0
0
0
MONTOYA ANGEL JOSE
Coquimbo
ELQUI
407.720
244.632
43.290
628.224
0
1.323.866
ARCOS ARTAL FEDERICO
La Serena
ELQUI
407.720
244.632
0
17.000
1.327.083
1.996.435
OLIVAREZ CORTES RENE
Andacollo
ELQUI
407.720
244.632
0
534.603
1.317.213
2.504.168
AGUIRRE ALVAREZ TEODORO
Ovalle
LIMARI
407.720
244.632
151.933
137.350
785.964
1.727.599
ALTAMIRANO TAPIA WASHINGTON
Ovalle
LIMARI
407.720
244.632
137.453
747.777
1.288.367
2.825.949
VILLAGRAN TAPIA ALFREDO
Ovalle
LIMARI
407.720
244.632
0
56.780
1.386.391
2.095.523
JOO SILVA FERNANDO
Ovalle
LIMARI
407.720
244.632
61.360
515.338
0
1.229.050
REBOLLEDO GONZALEZ MIGUEL
Illapel
CHOAPA
407.720
244.632
0
367.300
0
1.019.652
SANTANDER MARIN AGAPITO
Illapel
CHOAPA
407.720
244.632
455.577
760.796
0
1.868.725
TRIGO GONZALEZ NATHAN
Canela
CHOAPA
407.720
244.632
320.840
1.102.300
0
2.075.492
TOTAL
5.708.080
3.424.848
1.170.453
5.824.254
8.071.112
24.198.747
Notas:
Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19,175, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 10 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos. Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 2 UTM, con un máximo de 6 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.
Los Consejeros que no tienen residencia habitual en la ciudad de desarrollo de las sesiones y comisiones pueden incurrir en gastos de reembolsos correspondientes a gastos de alimentación y/o alojamiento
Los gastos de reembolsos en el país (fuera de la región) y en el extranjero son desarrollados por los Consejeros previo acuerdo realizado en las sesiones.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley 19175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.