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Consejeros Regionales

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A continuación se presenta el detalle de los Gastos de Consejeros Regionales de este Organismo (Gobierno Regional de Coquimbo).

Seleccione mes

Consejero Ciudad Provincia Dieta Anual (4) Dietas Sesiones (1) Dietas Comisiones (1) Pasajes y Reembolsos Gastos para Sesiones-Comisiones (2) Pasajes y Reembolsos Servicios en el Pais (3) Pasajes y Reembolsos Servicios en el Exterior (3) Total
EDUARDO ALCAYAGA CORTÉSLa SerenaELQUI0431.980259.18877.800233.16601.002.134
JOSÉ SULANTAY SILVACoquimboELQUI0431.980259.188109.60094.3000895.068
RAÚL GODOY BARRAZALa SerenaELQUI0323.985259.188125.80020.0000728.973
GLORIA TORRES ESPEJOLa SerenaELQUI0431.980259.18888.960350.18601.130.314
MARCELO CASTAGNETO ARANCIBIALa SerenaELQUI0431.980259.188125.616858.50901.675.293
CARLOS GALLEGUILLOS ROJOLa SerenaELQUI0431.980259.188030.0000721.168
JOSÉ MONTOYA ÁNGELCoquimboELQUI0431.980259.18844.000582.41201.317.580
MIGUEL ANGEL SOLISCoquimboELQUI0431.980259.188297.60046.45001.035.218
ALBERTO GALLARDO FLORESAndacolloELQUI0431.980259.188136.017101.9770929.162
TEODORO AGUIRRE ÁLVAREZOvalleLIMARI0323.985259.188237.139134.9400955.252
LIDIA ZAPATA PASTÉNOvalleLIMARI0431.980259.188132.235201.71301.025.116
HANNA JARUFE HAUNEOvalleLIMARI0431.980259.188101.360134.9740927.502
FERNANDO GALLARDO PEREIRARio HurtadoLIMARI0431.980259.1881.196.889559.60002.447.657
DENIS CORTÉS AGUILERAIllapelCHOAPA0431.980259.1881.151.240866.75002.709.158
AGAPITO SANTANDER MARINIllapelCHOAPA0431.980259.1881.034.925760.08002.486.173
ANGELA ROJAS ESCUDEROCanelaCHOAPA0431.980259.1881.032.174621.19602.344.538
TOTAL06.695.6904.147.0085.891.3555.596.253022.330.306
TOTAL5.708.0803.424.8481.170.4535.824.2548.071.11224.198.747

Notas:
  1. Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19,175, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 10 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero.
    Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
    El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.
    Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 2 UTM, con un máximo de 6 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.
  2. Los Consejeros que no tienen residencia habitual en la ciudad de desarrollo de las sesiones y comisiones pueden incurrir en gastos de reembolsos correspondientes a gastos de alimentación y/o alojamiento
  3. Los gastos de reembolsos en el país (fuera de la región) y en el extranjero son desarrollados por los Consejeros previo acuerdo realizado en las sesiones.
  4. De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley 19175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.

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