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Consejeros Regionales

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A continuación se presenta el detalle de los Gastos de Consejeros Regionales de este Organismo (Gobierno Regional de Coquimbo).

Seleccione mes

Consejero Ciudad Provincia Dieta Anual (4) Dietas Sesiones (1) Dietas Comisiones (1) Pasajes y Reembolsos Gastos para Sesiones-Comisiones (2) Pasajes y Reembolsos Servicios en el Pais (3) Pasajes y Reembolsos Servicios en el Exterior (3) Viáticos Viáticos Internacionales Mutual 0,95% Total
TEODORO AGUIRRE ÁLVAREZOVALLELIMARI01.078.920647.35223.000712.80976.830721.022016.4003.276.333
EDUARDO ALCAYAGA CORTÉSLA SERENAELQUI0899.100539.4600549.745030.682013.6662.032.653
MARCELO CASTAGNETO ARANCIBIALA SERENAELQUI0899.100539.4600623.981030.682013.6662.106.889
DENIS CORTÉS AGUILERAILLAPELCHOAPA0899.100539.4601.120.0001.284.0030475.566013.6664.331.795
ALBERTO GALLARDO FLORESOVALLELIMARI0899.100539.4600485.8990153.410013.6662.091.535
FERNANDO GALLARDO PEREIRASALAMANCACHOAPA0899.100539.460186.30000475.566013.6662.114.092
CARLOS GALLEGUILLOS ROJOCOQUIMBOELQUI0899.100359.64000061.384011.9581.332.082
RAÚL GODOY BARRAZALA SERENAELQUI0899.100539.4609.000815.564030.682013.6662.307.472
HANNA JARUFE HAUNEOVALLELIMARI0899.100539.460280.00080.0050214.774013.6662.027.005
JOSÉ MONTOYA ÁNGELCOQUIMBOELQUI0899.100539.4600795.696061.364013.6662.309.286
ANGELA ROJAS ESCUDEROSALAMANCACHOAPA0899.100539.460000214.772013.6661.666.998
MIGUEL ANGEL SOLISOVALLELIMARI0899.100539.46081.267338.668144.406276.136013.6662.292.703
AGAPITO SANTANDER MARINILLAPELCHOAPA0899.100539.4601.120.000792.7500567.612013.6663.932.588
JOSÉ SULANTAY SILVACOQUIMBOELQUI0899.100539.46000030.682013.6661.482.908
GLORIA TORRES ESPEJOVICUÑAELQUI0899.100539.460218.000605.266144.298245.456013.6662.665.246
LIDIA ZAPATA PASTÉNOVALLELIMARI0899.100359.64060.017164.94331.117184.092011.9581.710.867
TOTAL014.565.4208.379.6123.097.5847.249.329396.6513.773.8820217.97437.680.452

Notas:
  1. Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19.175 y su modificación Ley N° 20.817, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 20 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. El Intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos. Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 4 UTM, con un máximo de 12 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.
  2. Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del Gobierno Regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto decubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencial habitual.
  3. Los gastos de reembolsos en el país (fuera de la región) y en el extranjero son desarrollados por los Consejeros previo acuerdo realizado en las sesiones.
  4. De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley Nº 19.175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.
  5. Según la Ley N° 20.817 que modifica la Ley N° 19.175 el Gobierno Regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de sus competencias.
  6. egún la Ley N° 20.817 que modifica la Ley N° 19.175 el Presidente el consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20%.
  7. Los Consejeros Regionales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecidos en la ley N° 16.744

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