A continuación se presenta el detalle de los Gastos de Consejeros Regionales de este Organismo (Gobierno Regional de Coquimbo).
Seleccione mes
Consejero
Ciudad
Provincia
Dieta Anual (4)
Dietas Sesiones (1)
Dietas Comisiones (1)
Pasajes y Reembolsos Gastos para Sesiones-Comisiones (2)
Pasajes y Reembolsos Servicios en el Pais (3)
Pasajes y Reembolsos Servicios en el Exterior (3)
Viáticos
Viáticos Internacionales
Mutual 0,95%
Total
TEODORO AGUIRRE ÁLVAREZ
OVALLE
LIMARI
0
1.078.920
647.352
23.000
712.809
76.830
721.022
0
16.400
3.276.333
EDUARDO ALCAYAGA CORTÉS
LA SERENA
ELQUI
0
899.100
539.460
0
549.745
0
30.682
0
13.666
2.032.653
MARCELO CASTAGNETO ARANCIBIA
LA SERENA
ELQUI
0
899.100
539.460
0
623.981
0
30.682
0
13.666
2.106.889
DENIS CORTÉS AGUILERA
ILLAPEL
CHOAPA
0
899.100
539.460
1.120.000
1.284.003
0
475.566
0
13.666
4.331.795
ALBERTO GALLARDO FLORES
OVALLE
LIMARI
0
899.100
539.460
0
485.899
0
153.410
0
13.666
2.091.535
FERNANDO GALLARDO PEREIRA
SALAMANCA
CHOAPA
0
899.100
539.460
186.300
0
0
475.566
0
13.666
2.114.092
CARLOS GALLEGUILLOS ROJO
COQUIMBO
ELQUI
0
899.100
359.640
0
0
0
61.384
0
11.958
1.332.082
RAÚL GODOY BARRAZA
LA SERENA
ELQUI
0
899.100
539.460
9.000
815.564
0
30.682
0
13.666
2.307.472
HANNA JARUFE HAUNE
OVALLE
LIMARI
0
899.100
539.460
280.000
80.005
0
214.774
0
13.666
2.027.005
JOSÉ MONTOYA ÁNGEL
COQUIMBO
ELQUI
0
899.100
539.460
0
795.696
0
61.364
0
13.666
2.309.286
ANGELA ROJAS ESCUDERO
SALAMANCA
CHOAPA
0
899.100
539.460
0
0
0
214.772
0
13.666
1.666.998
MIGUEL ANGEL SOLIS
OVALLE
LIMARI
0
899.100
539.460
81.267
338.668
144.406
276.136
0
13.666
2.292.703
AGAPITO SANTANDER MARIN
ILLAPEL
CHOAPA
0
899.100
539.460
1.120.000
792.750
0
567.612
0
13.666
3.932.588
JOSÉ SULANTAY SILVA
COQUIMBO
ELQUI
0
899.100
539.460
0
0
0
30.682
0
13.666
1.482.908
GLORIA TORRES ESPEJO
VICUÑA
ELQUI
0
899.100
539.460
218.000
605.266
144.298
245.456
0
13.666
2.665.246
LIDIA ZAPATA PASTÉN
OVALLE
LIMARI
0
899.100
359.640
60.017
164.943
31.117
184.092
0
11.958
1.710.867
TOTAL
0
14.565.420
8.379.612
3.097.584
7.249.329
396.651
3.773.882
0
217.974
37.680.452
Notas:
Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19.175 y su modificación Ley N° 20.817, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 20 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. El Intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos. Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 4 UTM, con un máximo de 12 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.
Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del Gobierno Regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto decubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencial habitual.
Los gastos de reembolsos en el país (fuera de la región) y en el extranjero son desarrollados por los Consejeros previo acuerdo realizado en las sesiones.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley Nº 19.175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.
Según la Ley N° 20.817 que modifica la Ley N° 19.175 el Gobierno Regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de sus competencias.
egún la Ley N° 20.817 que modifica la Ley N° 19.175 el Presidente el consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20%.
Los Consejeros Regionales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecidos en la ley N° 16.744