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Consejeros Regionales

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A continuación se presenta el detalle de los Gastos de Consejeros Regionales de este Organismo (Gobierno Regional de Coquimbo).

Seleccione mes

Consejero Ciudad Provincia Dieta Anual (4) Dietas Sesiones (1) Dietas Comisiones (1) Pasajes y Reembolsos Gastos para Sesiones-Comisiones (2) Pasajes y Reembolsos Servicios en el Pais (3) Pasajes y Reembolsos Servicios en el Exterior (3) Capacitación Viáticos Viáticos Internacionales Total
TEODORO AGUIRRE ÁLVAREZOVALLELIMARI0869.980521.9880125.250663.896123.39261.36402.365.870
EDUARDO ALCAYAGA CORTÉSLA SERENAELQUI0869.980521.988000030.68201.422.650
MARCELO CASTAGNETO ARANCIBIALA SERENAELQUI0869.980521.98800697.9250002.089.893
DENIS CORTÉS AGUILERAILLAPELCHOAPA0869.980521.9880000322.15801.714.126
ALBERTO GALLARDO FLORESOVALLELIMARI0869.980521.988096.8661.485.016123.392291.4761.074.7624.463.480
FERNANDO GALLARDO PEREIRASALAMANCACHOAPA0869.980521.988224.5080663.8980567.61202.847.986
CARLOS GALLEGUILLOS ROJOCOQUIMBOELQUI0869.980521.988012.015663.8980184.09002.251.971
RAÚL GODOY BARRAZALA SERENAELQUI0869.980521.9880150.778675.0220337.4981.074.7623.630.028
HANNA JARUFE HAUNEOVALLELIMARI0869.980521.988200.0008.00000276.13801.876.106
JOSÉ MONTOYA ÁNGELCOQUIMBOELQUI01.043.976626.386062.168663.8980398.86202.795.290
ANGELA ROJAS ESCUDEROSALAMANCACHOAPA0869.980521.988724.466000628.97402.745.408
MIGUEL ANGEL SOLISOVALLELIMARI0869.980521.9880000245.45401.637.422
AGAPITO SANTANDER MARINILLAPELCHOAPA0869.980521.988991.400310.000663.8980951.13204.308.398
JOSÉ SULANTAY SILVACOQUIMBOELQUI0869.980521.9880000001.391.968
GLORIA TORRES ESPEJOVICUÑAELQUI0869.980521.98827.000120.00000214.77401.753.742
LIDIA ZAPATA PASTÉNOVALLELIMARI0869.980521.98875.000107.231601.8080306.81802.482.825
TOTAL014.093.6768.456.2062.242.374992.3086.779.259246.7844.817.0322.149.52439.777.163

Notas:
  1. Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19.175 y su modificación Ley N° 20.817, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 20 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. El Intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos. Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 4 UTM, con un máximo de 12 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.
  2. Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del Gobierno Regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto decubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencial habitual.
  3. Los gastos de reembolsos en el país (fuera de la región) y en el extranjero son desarrollados por los Consejeros previo acuerdo realizado en las sesiones.
  4. De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley Nº 19.175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.
  5. Según la Ley N° 20.817 que modifica la Ley N° 19.175 el Gobierno Regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de sus competencias.
  6. Según la Ley N° 20.817 que modifica la Ley N° 19.175 el Presidente el consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20%.

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