A continuación se presenta el detalle de los Gastos de Consejeros Regionales de este Organismo (Gobierno Regional de Coquimbo).
Seleccione mes
Consejero
Ciudad
Provincia
Pasajes y Reembolsos Gastos para Sesiones-Comisiones (1)
Pasajes y Reembolsos Servicios en el Pais (2)
Pasajes y Reembolsos Servicios en el Exterior (2)
Viaticos
Mutual 0,95% (4)
Total
TEODORO AGUIRRE ÁLVAREZ
OVALLE
LIMARI
0
0
0
330.213
14.279
344.492
EDUARDO ALCAYAGA CORTÉS
LA SERENA
ELQUI
0
156.156
0
0
17.135
173.291
MARCELO CASTAGNETO ARANCIBIA
LA SERENA
ELQUI
0
0
0
0
14.279
14.279
LEONARDO PASTÉN SILVA
SALAMANCA
CHOAPA
640.000
430.000
0
281.506
14.279
1.365.785
ALBERTO GALLARDO FLORES
OVALLE
LIMARI
0
0
0
0
14.279
14.279
MACARENA MATAS PICART
ILLAPEL
CHOAPA
0
0
0
0
14.279
14.279
CARLOS GALLEGUILLOS ROJO
COQUIMBO
ELQUI
0
0
0
0
14.279
14.279
RAÚL GODOY BARRAZA
LA SERENA
ELQUI
0
173.323
0
110.071
14.279
297.673
HANNA JARUFE HAUNE
OVALLE
LIMARI
80.000
25.000
0
203.651
14.279
322.930
JOSÉ MONTOYA ÁNGEL
COQUIMBO
ELQUI
0
210.553
0
157.244
14.279
382.076
ANGELA ROJAS ESCUDERO
SALAMANCA
CHOAPA
708.000
384.000
0
424.559
14.279
1.530.838
MIGUEL ANGEL SOLIS
OVALLE
LIMARI
70.727
27.852
0
580.270
14.279
693.128
AGAPITO SANTANDER MARIN
ILLAPEL
CHOAPA
0
181.356
0
875.964
14.279
1.071.599
JOSÉ SULANTAY SILVA
COQUIMBO
ELQUI
0
0
0
0
14.279
14.279
GLORIA TORRES ESPEJO
VICUÑA
ELQUI
54.000
12.000
0
110.071
14.279
190.350
LIDIA ZAPATA PASTÉN
OVALLE
LIMARI
0
260.812
0
392.344
14.279
667.435
TOTAL
1.552.727
1.861.052
0
3.465.893
231.320
7.110.992
Notas:
Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19,175, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 10 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos. Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 2 UTM, con un máximo de 6 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.
Los Consejeros que no tienen residencia habitual en la ciudad de desarrollo de las sesiones y comisiones pueden incurrir en gastos de reembolsos correspondientes a gastos de alimentación y/o alojamiento
Los gastos de reembolsos en el país (fuera de la región) y en el extranjero son desarrollados por los Consejeros previo acuerdo realizado en las sesiones.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley 19175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.