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A continuación se presenta el detalle de las Dietas de Consejeros Regionales de este Organismo (Gobierno Regional de Coquimbo).

Seleccione según tipología

Consejero Ciudad Provincia Dietas Sesiones (1) Dietas Comisiones (1) Total
TEODORO AGUIRRE ÁLVAREZ OVALLE LIMARI 939.440 563.664 1.503.104
EDUARDO ALCAYAGA CORTÉS (3) LA SERENA ELQUI 1.127.328 676.397 1.803.725
MARCELO CASTAGNETO ARANCIBIA LA SERENA ELQUI 939.440 563.664 1.503.104
LEONARDO PASTÉN SILVA SALAMANCA CHOAPA 939.440 563.664 1.503.104
ALBERTO GALLARDO FLORES OVALLE LIMARI 939.440 563.664 1.503.104
MACARENA MATAS PICART ILLAPEL CHOAPA 939.440 563.664 1.503.104
CARLOS GALLEGUILLOS ROJO COQUIMBO ELQUI 939.440 563.664 1.503.104
RAÚL GODOY BARRAZA LA SERENA ELQUI 939.440 563.664 1.503.104
HANNA JARUFE HAUNE OVALLE LIMARI 939.440 563.664 1.503.104
JOSÉ MONTOYA ÁNGEL COQUIMBO ELQUI 939.440 563.664 1.503.104
ANGELA ROJAS ESCUDERO SALAMANCA CHOAPA 939.440 563.664 1.503.104
MIGUEL ANGEL SOLIS OVALLE LIMARI 939.440 563.664 1.503.104
AGAPITO SANTANDER MARIN ILLAPEL CHOAPA 939.440 563.664 1.503.104
JOSÉ SULANTAY SILVA COQUIMBO ELQUI 939.440 563.664 1.503.104
GLORIA TORRES ESPEJO VICUÑA ELQUI 939.440 563.664 1.503.104
LIDIA ZAPATA PASTÉN OVALLE LIMARI 939.440 563.664 1.503.104
TOTAL 15.218.928 9.131.357 24.350.285

Notas: 

 
1. Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19.175 y su modificación Ley N° 20.817, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 20 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. El Intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos. Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 4 UTM, con un máximo de 12 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.
2. De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley Nº 19.175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.
3. Según la Ley N° 20.817 que modifica la Ley N° 19.175 el Presidente el consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20%.