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Consejeros Regionales

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A continuación se presenta el detalle de los Gastos de Consejeros Regionales de este Organismo (Gobierno Regional de Coquimbo).

Seleccione mes

Consejero Ciudad Provincia Pasajes y Reembolsos Gastos para Sesiones-Comisiones (1) Pasajes y Reembolsos Servicios en el Pais (2) Pasajes y Reembolsos Servicios en el Exterior (2) Viaticos Viatico Internacional Mutual 0,93% (4) Total
MARCELO CASTAGNETO ARANCIBIA LA SERENA ELQUI 0 0 0 0 0 14.290 14.290
PAOLA CORTÉS VEGA LA SERENA ELQUI 0 220.826 322.038 314.482 0 14.290 871.636
CARLOS GALLEGUILLOS ROJO COQUIMBO ELQUI 0 126.576 225.609 110.069 0 14.290 476.544
ADRIANA PEÑAFIEL VILLAFAÑE LA SERENA ELQUI 0 367.976 0 110.069 0 17.147 495.192
MARCO ANTONIO SULANTAY OLIVARES LA SERENA ELQUI 0 109.201 0 125.792 0 14.290 249.283
LOMBARDO TOLEDO ESCORZA LA SERENA ELQUI 0 200.000 0 0 0 14.290 214.290
JAVIER VEGA ORTIZ COQUIMBO ELQUI 0 677.485 0 503.172 0 14.290 1.194.947
JUAN CARLOS CODOCEO ALCONES ALTOS LIMARI 411.200 1.960.000 0 927.723 0 14.290 3.313.213
ALBERTO GALLARDO FLORES OVALLE LIMARI 0 279.081 273.254 172.965 0 14.290 739.590
TEODOSIO GUERRERO CRUZ OVALLE LIMARI 780.000 1.549.640 0 377.376 0 14.290 2.721.306
HANNA JARUFE HAUNE OVALLE LIMARI 0 10.893 0 345.928 0 14.290 371.111
LIDIA ZAPATA PASTÉN OVALLE LIMARI 60.600 65.891 0 912.000 0 14.290 1.052.781
CRISTIÁN CARRIEL CASTILLO ILLAPEL CHOAPA 0 223.334 0 739.035 0 14.290 976.659
JAIME HERRERA FLORES LOS VILOS CHOAPA 13.001 58.604 0 707.587 0 14.290 793.482
ANGELA ROJAS ESCUDERO SALAMANCA CHOAPA 1.912.000 403.333 0 440.276 0 14.290 2.769.899
CRISTIÁN RONDANELLI ORREGO SALAMANCA CHOAPA 209.024 223.333 0 408.828 0 14.290 855.475
TOTAL 3.385.825 6.476.173 820.901 6.195.302 0 231.497 17.109.698

Notas:
  1. Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19,175, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 10 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero.
    Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
    El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.
    Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 2 UTM, con un máximo de 6 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.
  2. Los Consejeros que no tienen residencia habitual en la ciudad de desarrollo de las sesiones y comisiones pueden incurrir en gastos de reembolsos correspondientes a gastos de alimentación y/o alojamiento
  3. Los gastos de reembolsos en el país (fuera de la región) y en el extranjero son desarrollados por los Consejeros previo acuerdo realizado en las sesiones.
  4. De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley 19175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.

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