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Dotación a Honorarios

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A continuación se presenta la dotación de personal que tiene este Organismo (Gobierno Regional de Coquimbo) que no corresponde a planta, contrata ni honorarios.

Seleccione mes

Estamento Apellido paterno Apellido materno Nombres Grado EUS Calificación profesional o formación Cargo o función Región Asignaciones especiales Unidad monetaria Remuneración bruta Modernización Mes a percibir en DICIEMBRE 2018 Horas extraordinarias - enlace a detalle pago de horas extraordinarias, si corresponde Viáticos- enlace a detalle pago de viáticos si corresponde Fecha de Ingreso al Servicio Fecha de inicio (dd/mm/aaaa) Fecha de término (dd/mm/aaaa) Observaciones
Directivo Cerda Duhalde Valeria 4 ABOGADO Secretaria ejecutiva del CORE IV No tiene Pesos $ 2.880.071 $ 735.279 No No 25-04-2006 25-04-2006 Indefinido

Notas:
  1. Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19,175, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 10 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero.
    Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
    El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.
    Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 2 UTM, con un máximo de 6 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.
  2. Los Consejeros que no tienen residencia habitual en la ciudad de desarrollo de las sesiones y comisiones pueden incurrir en gastos de reembolsos correspondientes a gastos de alimentación y/o alojamiento
  3. Los gastos de reembolsos en el país (fuera de la región) y en el extranjero son desarrollados por los Consejeros previo acuerdo realizado en las sesiones.
  4. De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley 19175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.

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