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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

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A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Gobierno Regional de Coquimbo).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales ; b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución ; c) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la política nacional de desarrollo, la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado ; d) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, N° 20°, de la Constitución Política de la República. Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional ; e) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 81 ; f) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes ; g) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo ; h) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza ; i) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575, en lo que corresponda ; j) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte ; k) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público ; l) Coordinar, supervigilar o fiscalizar , según corresponda, a los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional ; m) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas ; n) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional ; ñ) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones ; o) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ; p) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual ; q) Asistir a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente despúes de terminada la intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez tendrá derecho a replica inmediata r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella.La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y s) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera. Articulo 24 letras a hasta s de la Ley 19175 ver enlace 14/06/2014
Consejo Regional a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por e presidente del consejo ; b) Aprobar los reglamentos regionales ; c) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe. El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación ; d) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente ; e) Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República ; f) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre ; g) Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto. Si después de transcurrido el plazo de veinte días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma Ley ; h) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones i) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado, y j) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende Articulo 36 letras a hasta j de la Ley 19175 ver enlace 14/06/2014
Consejo Regional Artículo 113. El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.
El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.
Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.
Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los consejeros regionales será aplicable, en lo que corresponda, a los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis.
El consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros. El presidente del consejo durará cuatro años en su cargo y cesará en él en caso de incurrir en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, por remoción acordada por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoría de éstos.
La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.
Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación.
Los Senadores y Diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.
Articulo 113, Constitución Política del Estado ver enlace 14/06/2014
División de Administración y Finanzas Dirigir, orientar y controlar la gestión administrativa y financiera, así como la formulación y ejecución presupuestaria en general, incluyendo la programación y control financiero de proyectos de inversión, los procesos de desarrollo de las personas y la provisión de los servicios generales del Gobierno Regional. Artículo 68, Ley 19.175 ver enlace Sin modificaciones
División de Análisis y Control de Gestión Tiene como función principal planificar y gestionar el uso de los recursos del Fondo Nacional Desarrollo Regional y analizar, administrar, monitorear en forma eficiente la cartera de proyectos de arrastre y nueva que conforman la inversión regional. Artículo 68, Ley 19.175 ver enlace Sin modificaciones
División de Administración y Finanzas Firma de Resoluciones Exentas, Oficios, Formularios y demas documentos que digan relación con la administración de los "Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial", Subtítulo 22, Ítem 12, Asignación 003 del presupuesto de funcionamiento del Gobierno Regional de Coquimbo. Resolución (e) Nº 175/2009 ver enlace Sin modificaciones
División de Administración y Finanzas y División de Análisis y Control de Gestión Se delegan facultades al Jefe de División de Análisis y Control de Gestión respecto a temas señalados en el punto 1 de la Resolución (e) N° 230. Se delega facultades al Jefe de la División de Administración y Finanzas señalados en el punto 2 de la Resolución (e) N°230.

Resolución (e) Nº 230/2009 ver enlace 15/03/2013
División de Planificación y Desarrollo Regional Delega la firma de resoluciones de designación de funcionarios para comisiones de recepción provisoria y definitiva en que la DIPLAN actúe como Unidad Técnica, firma de ordinarios relativos a materias propias de la DIPLAN. Resolución (e) Nº 828/2009 ver enlace 03/08/2011
División de Administración y Finanzas y División de Análisis y Control de Gestión Se suspende hasta el 30 de abril de 2,010 el limite impuesto al Jefe de División de Análisis y Control de Gestión, establecido en la Resolución (e) N°230 para la firma de cheques. Se delega en la Jefatura del departamento de Finanzas, la facultad de firmar cheques, sin limitación de montos hasta el 30 de abril de 2,010. Resolución (e) Nº 607/2010 ver enlace 30/04/2010
División de Administración y Finanzas y División de Análisis y Control de Gestión Se prorroga hasta el 30 de mayo de 2010 la suspensión establecida en la Resolución (e) N° 607 de fecha 06 de abril de 2,010. Se prorroga la delegación efectuada en la resolución (e) N°607 , a la Jefatura del Departamento de Finanzas hasta el 30 de mayo de 2,010. Resolución (e) N° 703/2010 ver enlace 13/05/2010
División de Administración y Finanzas y División de Análisis y Control de Gestión Se deja sin efecto a contar de 13 de mayo de 2010, la prórroga de la suspensión establecida en la resolución (e) N° 703 de fecha 30 de abril de 2,010. Se complementa la Resolución (e) N°230 de acuerdo a lo señalado en los punto 3 y 4 de la presente resolución. Resolución (e) N° 766/2010 ver enlace 02/01/2013
División de Planificación y Desarrollo Regional Modifica Res. (e) Nº 828 de fecha 05 de octubre de 2,009 complementando el punto 1 letra b Sustituye al punto 1 letra b por las siguientes: - Solicitudes asociadas al proceso de coordinación del Gasto Público, Anteproyecto Regional de Inversiones y programa Público de Inversión Regional tales como formulación, seguimiento y difusión. - Solicitudes asociadas al seguimiento del plan regional de Gobierno y Compromisos Presidenciales, tales como seguimiento y difusión. Resolución (e) N° 880/2011 ver enlace Sin modificaciones
División de Administración y Finanzas y División de Análisis y Control de Gestión Suspende hasta el 31 de diciembre de 2,012 el limite impuesto al Jefe de División de Análisis y Control de Gestión y a la Jefa de la División de Administración y Finanzas establecido en la Resolución (e) N°230 de 2,009 , para la firma de cheques Resolución (e) N° 1654/2012 ver enlace Sin modificaciones
División de Administración y Finanzas y División de Análisis y Control de Gestión Se prorroga hasta el 31 de enero de 2,013, la suspensión establecida por la Resolución (e) N° 1654 de fecha 16 de noviembre de 2,012 tanto al Jefe de la División de Administración y Finanzas como al Jefe de la División de Análisis y Control de Gestión respecto a la firma de cheques. Resolución (e) N° 1/2013 ver enlace 31/01/2013
División de Administración y Finanzas y División de Análisis y Control de Gestión Prorroga hasta el 15 de marzo de 2013 la suspensión establecida por la Resolución (e) N° 1654 de fecha 16 de noviembre de 2,012 y prorrogada por la Resolución (e) N° 1 de fecha 02 de enero de 2,013, respecto a la firma de cheques. Resolución (e) N° 168/2013 ver enlace 15/03/2013
División de Administración y Finanzas y División de Análisis y Control de Gestión Se prorroga hasta el 15 de abril de 2,013, la suspensión establecida por la Resolución (e) N°1654 de fecha 16 de noviembre de 2,012, y prorrogada por las Resoluciones (e) N° 1 de fecha 02 de enero de 2,013 y N°168 de fecha 31 de enero de 2,013, tanto al Jefe de la División de Administración y Finanzas como al Jefe de la División de Análisis y Control de gestión respecto a la firma de cheques. Resolución (e) N° 371/2013 ver enlace Sin modificaciones
División de Administración y Finanzas y División de Análisis y Control de Gestión Elimina del punto 2 de la Resolución (e) N° 230, la facultad de firmar bajo la fórmula "Por Orden del Intendente Regional de Coquimbo" del Jefe de Administración y Finanzas y se Agrega al Punto 1 del Jefe de la División de Análisis y Control de Gestión, la siguiente: - Oficios dirigidos a las Unidades Técnicas que autoriza adjudicaciones de proyectos, programas y estudios, correspondientes al programa de inversión, tanto par obras civiles, equipamientos, equipos vehículos y consultorías, hasta la suma de M$50,000 (cincuenta millones de pesos). Incorpora al Punto 1 de la Resolución (e) N°230, la facultad de firmar bajo la fórmula "Por Orden del Intendente Regional de Coquimbo" en el Jefe de la División de Análisis y Control de Gestión, la siguiente: - Resoluciones de Adjudicaciones hasta la suma de M$50,000 (cincuenta millones de pesos) en le programa de Inversión (Programa 02) en que la Unidad Técnica del proyecto sea externa al servicio y corresponda al Gobierno Regional realizar la adjudicación si el convenio entre las partes así lo estipula. Resolución (e) Nº 647/2013 ver enlace Sin modificaciones
Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Coquimbo Organigrama Institucional del Gobierno Regional de Coquimbo Resolución (e) N° 35/2014 ver enlace Sin modificaciones
División de Administración y Finanzas y División de Análisis y Control de Gestión Se prorroga hasta el 15 de abril de 2.014, la suspensión establecida por la Resolución (e) N°1,654 de fecha 16 de noviembre de 2,012 y prorrogada por las Resoluciones (e) N°1 de fecha 02 de enero de 2,013, N°168 de fecha 31 de enero de 2,013 y N° 371 de fecha 15 de marzo de 2,013, al límite impuesto tanto al Jefe de División de Análisas y Control de Gestión como al Jefe de División de Administración y Finanzas o a quines los subroguen, mientrás no se encuentren habilitados las firmas de los titulares, en la Resolución (e) N°230 de fecha 22 de abril de 2,009, para la firma de cheques, tanto respecto de los proyectos de inversión como de funcionamiento, facultándose por este acto la firma de cheques sin limitación de monto y en los mismos términos establecidos en la Resolución (e) N°1,654 de fecha 16 de noviembre de 2,012 Resolución (e) N° 427/2014 ver enlace 28/05/2014
División de Administración y Finanzas y División de Análisis y Control de Gestión Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2.014, la suspensión establecida por la Resolución (e) N° 1654 de fecha 16 de noviembre de 2.012, del Gobierno Regional de Coquimbo, al límite impuesto al tanto al Jefe de División de Análisis y Control de Gestión como al Jefe de División de Asdministración y Finanzas, para la firma de cheques. la presente prorroga debe sujetarse a los requisitos, condiciones y límites establecidos por la Res. (e) N° 1654 ya señalada. Convalídese las actuaciones, que cumpliendo con la normativa contenida en la Res. (e) N°427 de fecha 17 de marzo de 2014, del Gobierno Regional de Coquimbo, se efctuaron desde el día 16 de abril de 2.014 hasta la fecha del presente acto administrativo. Una vez expirado el plazo contemplado en el número 1 de la presente resolución, regirán nuevamente las limitaciones que contempla la Res. (e) N°230, de fecha 22 de abril de 2.009, del Gobierno Regional de Coquimbo. Resolución (e) N° 714/2014 ver enlace Sin modificaciones
División de Administración y Finanzas, División de Análisis y Control de Gestión, División de Planificación y Desarrollo Regional, Departamento Jurídico, Unidad de Auditoría y Secretaria Ejecutiva del CORE Deja sin efecto res. (e) 33 de fecha 08 de enero de 2.014. Aprueba la Minuta de Funciones de Departamentos y Unidades del Gobierno Regional de Coquimbo. Resolución (e) N° 1028/2014 ver enlace Sin modificaciones
División de Administración y Finanzas y División de Análisis y Control de Gestión 1.-Autorícese al Jefe de la División de Administración y Finanzas y al Jefe de Análisis y Control de Gestión a firmar excepcionalmente los cheques cuyo monto sea superior a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) hasta que el nuevo Intendente Regional tenga habilitada la firma en el Banco Estado. 2.- Una vez concretada la habilitación de firma en la persona del Sr. Intendente en el respectivo Banco, regirán nuevamente las limitaciones contempladas en la Resolución (e ) N° 230, de fecha 22 de abril de 2.009, del Gobierno Regional de Coquimbo. Resolución (e) N° 939/2015 ver enlace Sin modificaciones

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