Transparencia Activa

Transparencia Activa

Este portal contiene información sobre el funcionamiento de nuestra institución en cumplimiento del Instructivo Presidencial Nro. 008 (04.12.2006) sobre "Transparencia Activa" de los Organismos de Gobierno.
Accesibilidad
Fecha de actualización: 04/12/2018
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Consejero Ciudad Provincia Dietas Sesiones (1) Dietas Comisiones (1) Total
1 MARCELO CASTAGNETO ARANCIBIA LA SERENA ELQUI 947.920 568.752 1.516.672
2 PAOLA CORTÉS VEGA LA SERENA ELQUI 947.920 568.752 1.516.672
3 CARLOS GALLEGUILLOS ROJO COQUIMBO ELQUI 947.920 568.752 1.516.672
4 ADRIANA PEÑAFIEL VILLAFAÑE (3) LA SERENA ELQUI 1.137.504 682.502 1.820.006
5 MARCO ANTONIO SULANTAY OLIVARES LA SERENA ELQUI 947.920 568.752 1.516.672
6 LOMBARDO TOLEDO ESCORZA LA SERENA ELQUI 947.920 568.752 1.516.672
7 JAVIER VEGA ORTIZ COQUIMBO ELQUI 947.920 568.752 1.516.672
8 JUAN CARLOS CODOCEO ALCONES ALTOS LIMARI 947.920 568.752 1.516.672
9 ALBERTO GALLARDO FLORES OVALLE LIMARI 947.920 568.752 1.516.672
10 TEODOSIO GUERRERO CRUZ OVALLE LIMARI 947.920 568.752 1.516.672
11 HANNA JARUFE HAUNE OVALLE LIMARI 947.920 568.752 1.516.672
12 LIDIA ZAPATA PASTÉN OVALLE LIMARI 947.920 568.752 1.516.672
13 CRISTIÁN CARRIEL CASTILLO ILLAPEL CHOAPA 947.920 568.752 1.516.672
14 JAIME HERRERA FLORES LOS VILOS CHOAPA 947.920 568.752 1.516.672
15 ANGELA ROJAS ESCUDERO SALAMANCA CHOAPA 947.920 568.752 1.516.672
16 CRISTIÁN RONDANELLI ORREGO SALAMANCA CHOAPA 947.920 568.752 1.516.672
17 TOTAL 15.356.304 9.213.782 24.570.086

 Notas:

1. Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19.175 y su modificación Ley N° 20.817, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 20 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. El Intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos. Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 4 UTM, con un máximo de 12 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.

2. De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley Nº 19.175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.

3. Según la Ley N° 20.817 que modifica la Ley N° 19.175 el Presidente el consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20%.
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