Transparencia Activa

Transparencia Activa

Este portal contiene información sobre el funcionamiento de nuestra institución en cumplimiento del Instructivo Presidencial Nro. 008 (04.12.2006) sobre "Transparencia Activa" de los Organismos de Gobierno.
Accesibilidad
Fecha de actualización: 04/12/2018
Página leída 389 veces


Consejero Ciudad Provincia Dietas Sesiones (1) Dietas Comisiones (1) Total
1 MARCELO CASTAGNETO ARANCIBIA LA SERENA ELQUI 953.620 572.172 1.525.792
2 PAOLA CORTÉS VEGA LA SERENA ELQUI 953.620 572.172 1.525.792
3 CARLOS GALLEGUILLOS ROJO COQUIMBO ELQUI 953.620 572.172 1.525.792
4 ADRIANA PEÑAFIEL VILLAFAÑE LA SERENA ELQUI 1.144.344 686.606 1.830.950
5 MARCO ANTONIO SULANTAY OLIVARES LA SERENA ELQUI 953.620 572.172 1.525.792
6 LOMBARDO TOLEDO ESCORZA LA SERENA ELQUI 953.620 572.172 1.525.792
7 JAVIER VEGA ORTIZ COQUIMBO ELQUI 953.620 572.172 1.525.792
8 JUAN CARLOS CODOCEO ALCONES ALTOS LIMARI 953.620 572.172 1.525.792
9 ALBERTO GALLARDO FLORES OVALLE LIMARI 953.620 572.172 1.525.792
10 TEODOSIO GUERRERO CRUZ OVALLE LIMARI 953.620 572.172 1.525.792
11 HANNA JARUFE HAUNE OVALLE LIMARI 953.620 572.172 1.525.792
12 LIDIA ZAPATA PASTÉN OVALLE LIMARI 953.620 572.172 1.525.792
13 CRISTIÁN CARRIEL CASTILLO ILLAPEL CHOAPA 953.620 572.172 1.525.792
14 JAIME HERRERA FLORES LOS VILOS CHOAPA 953.620 572.172 1.525.792
15 ANGELA ROJAS ESCUDERO SALAMANCA CHOAPA 953.620 572.172 1.525.792
16 CRISTIÁN RONDANELLI ORREGO SALAMANCA CHOAPA 953.620 572.172 1.525.792
17 TOTAL 15.448.644 9.269.186 24.717.830

Notas:

1. Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19.175 y su modificación Ley N° 20.817, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 20 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. El Intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos. Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 4 UTM, con un máximo de 12 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.

2. De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley Nº 19.175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.

3. Según la Ley N° 20.817 que modifica la Ley N° 19.175 el Presidente el consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20%.
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