Transparencia Activa

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Este portal contiene información sobre el funcionamiento de nuestra institución en cumplimiento del Instructivo Presidencial Nro. 008 (04.12.2006) sobre "Transparencia Activa" de los Organismos de Gobierno.
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Fecha de actualización: 04/12/2018
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2011- Octubre


Consejero Ciudad Provincia Dietas Sesiones (1) Dietas Comisiones (1) Pasajes y Reembolsos Gastos para Sesiones-Comisiones (2) Pasajes y Reembolsos Servicios en el Pais (3) Pasajes y Reembolsos Servicios en el Exterior (3) Total
1 ALCAYAGA CORTES EDUARDO La Serena ELQUI 386.340 231.804 60.800 0 0 678.944
2 BAUZÁ FREDES MIGUEL La Serena ELQUI 386.340 231.804 0 0 0 618.144
3 GODOY BARRAZA RAUL La Serena ELQUI 386.340 231.804 88.100 180.800 0 887.044
4 LLANOS HUERTA SERGIO La Serena ELQUI 386.340 231.804 28.000 10.500 0 656.644
5 MUÑOZ PINTO PABLO La Serena ELQUI 386.340 231.804 28.000 107.416 181.033 934.593
6 VILLALOBOS PELLEGRINI REINALDO La Serena ELQUI 257.560 77.268 0 0 0 334.828
7 MONTOYA ANGEL JOSE Coquimbo ELQUI 386.340 231.804 102.000 297.706 0 1.017.850
8 NAVEA DIAZ MOIRA Coquimbo ELQUI 386.340 231.804 73.600 0 0 691.744
9 OLIVAREZ CORTES RENE Andacollo ELQUI 386.340 231.804 612.300 105.420 199.506 1.535.370
10 AGUIRRE ALVAREZ TEODORO Ovalle LIMARI 386.340 231.804 180.560 0 0 798.704
11 ALTAMIRANO TAPIA WASHINGTON Ovalle LIMARI 386.340 231.804 209.850 346.885 253.685 1.428.564
12 VILLAGRAN TAPIA ALFREDO Ovalle LIMARI 386.340 231.804 164.857 208.301 0 991.302
13 ZAPATA PASTEN LIDIA Rio Hurtado LIMARI 386.340 231.804 177.310 38.100 0 833.554
14 REBOLLEDO GONZALEZ MIGUEL Illapel CHOAPA 386.340 231.804 461.860 0 0 1.080.004
15 SANTANDER MARIN AGAPITO Illapel CHOAPA 386.340 231.804 649.410 95.100 0 1.362.654
16 TRIGO GONZALEZ NATHAN Canela CHOAPA 386.340 231.804 482.406 739.600 0 1.840.150
17 TOTAL 6.052.660 3.554.328 3.319.053 2.129.828 634.224 15.690.093

 Nota 1: Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19.175 y su modificación Ley N° 20.817, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 20 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos. Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 4 UTM, con un máximo de 12 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.

Nota 2: Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del Gobierno Regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones,  cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.

Nota 3: Los gastos de reembolsos en el país (fuera de la región) y en el extranjero son desarrollados por los Consejeros previo acuerdo realizado en las sesiones.

Nota 4: De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley 19175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.

Nota 5: Según la Ley N° 20.817 que modifica la Ley N° 19.175 el Gobierno Regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de sus competencias.

Nota 6: Según la Ley N° 20.817 que modifica la Ley N° 19.175 el Presidente el consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20 %.

Nota 7: Los Consejeros Regionales , por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecidos en la ley N°16.744.

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