Transparencia Activa

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Este portal contiene información sobre el funcionamiento de nuestra institución en cumplimiento del Instructivo Presidencial Nro. 008 (04.12.2006) sobre "Transparencia Activa" de los Organismos de Gobierno.
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Fecha de actualización: 04/12/2018
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2012 - Junio


Consejero Ciudad Provincia Dietas Sesiones (1) Dietas Comisiones (1) Pasajes y Reembolsos Gastos para Sesiones-Comisiones (2) Pasajes y Reembolsos Servicios en el Pais (3) Pasajes y Reembolsos Servicios en el Exterior (3) Total
1 ALCAYAGA CORTES EDUARDO La Serena ELQUI 396.890 238.134 0 0 0 635.024
2 BAUZÁ FREDES MIGUEL Coquimbo ELQUI 396.890 238.134 0 0 0 635.024
3 GODOY BARRAZA RAUL La Serena ELQUI 396.890 238.134 0 745.960 0 1.380.984
4 LLANOS HUERTA SERGIO La Serena ELQUI 396.890 238.134 56.080 8.000 0 699.104
5 MUÑOZ PINTO PABLO La Serena ELQUI 396.890 238.134 0 741.466 0 1.376.490
6 VILLALOBOS PELLEGRINI REINALDO La Serena ELQUI 0 0 0 0 0 0
7 MONTOYA ANGEL JOSE Coquimbo ELQUI 396.890 238.134 122.050 809.824 0 1.566.898
8 NAVEA DIAZ MOIRA Coquimbo ELQUI 396.890 238.134 0 0 0 635.024
9 OLIVAREZ CORTES RENE Andacollo ELQUI 396.890 238.134 0 675.300 0 1.310.324
10 AGUIRRE ALVAREZ TEODORO Ovalle LIMARI 396.890 238.134 174.655 906.041 0 1.715.720
11 ALTAMIRANO TAPIA WASHINGTON Ovalle LIMARI 0 238.134 120.950 960.273 0 1.319.357
12 VILLAGRAN TAPIA ALFREDO Ovalle LIMARI 396.890 238.134 0 1.156.429 0 1.791.453
13 ZAPATA PASTEN LIDIA Rio Hurtado LIMARI 396.890 238.134 208.520 10.000 0 853.544
14 REBOLLEDO GONZALEZ MIGUEL Illapel CHOAPA 396.890 238.134 319.811 479.742 0 1.434.577
15 SANTANDER MARIN AGAPITO Illapel CHOAPA 396.890 238.134 765.300 921.430 0 2.321.754
16 TRIGO GONZALEZ NATHAN Canela CHOAPA 396.890 238.134 586.900 746.850 0 1.968.774
17 TOTAL 5.556.460 3.572.010 2.354.266 8.161.315 0 19.644.051

 Nota 1: Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19.175 y su modificación Ley N° 20.817, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 20 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos. Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 4 UTM, con un máximo de 12 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.

Nota 2: Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del Gobierno Regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones,  cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.
Nota 3: Los gastos de reembolsos en el país (fuera de la región) y en el extranjero son desarrollados por los Consejeros previo acuerdo realizado en las sesiones.
Nota 4: De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley 19175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.
Nota 5: Según la Ley N° 20.817 que modifica la Ley N° 19.175 el Gobierno Regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de sus competencias.
Nota 6: Según la Ley N° 20.817 que modifica la Ley N° 19.175 el Presidente el consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20 %.
Nota 7: Los Consejeros Regionales , por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecidos en la ley N°16.744.
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