Transparencia Activa

Transparencia Activa

Este portal contiene información sobre el funcionamiento de nuestra institución en cumplimiento del Instructivo Presidencial Nro. 008 (04.12.2006) sobre "Transparencia Activa" de los Organismos de Gobierno.
Accesibilidad
Fecha de actualización: 04/12/2018
Página leída 387 veces

2014 - Septiembre


Consejero Ciudad Provincia Dieta Anual (4) Dietas Sesiones (1) Dietas Comisiones (1) Pasajes y Reembolsos Gastos para Sesiones-Comisiones (2) Pasajes y Reembolsos Servicios en el Pais (3) Pasajes y Reembolsos Servicios en el Exterior (3) Total
1 EDUARDO ALCAYAGA CORTÉS La Serena ELQUI 0 423.040 253.824 0 78.437 0 755.301
2 JOSÉ SULANTAY SILVA Coquimbo ELQUI 0 423.040 253.824 19.249 78.437 0 774.550
3 RAÚL GODOY BARRAZA La Serena ELQUI 0 423.040 253.824 49.083 184.967 0 910.914
4 GLORIA TORRES ESPEJO La Serena ELQUI 0 423.040 253.824 87.060 145.217 0 909.141
5 MARCELO CASTAGNETO ARANCIBIA La Serena ELQUI 0 423.040 253.824 0 191.027 0 867.891
6 CARLOS GALLEGUILLOS ROJO La Serena ELQUI 0 423.040 253.824 0 78.437 0 755.301
7 JOSÉ MONTOYA ÁNGEL Coquimbo ELQUI 0 423.040 253.824 23.600 531.370 0 1.231.834
8 MIGUEL ANGEL SOLIS Coquimbo ELQUI 0 423.040 253.824 194.519 209.831 0 1.081.214
9 ALBERTO GALLARDO FLORES Andacollo ELQUI 0 423.040 253.824 133.391 288.747 770.825 1.869.827
10 TEODORO AGUIRRE ÁLVAREZ Ovalle LIMARI 0 423.040 253.824 258.350 265.384 620.796 1.821.394
11 LIDIA ZAPATA PASTÉN Ovalle LIMARI 0 423.040 253.824 163.240 134.611 0 974.715
12 HANNA JARUFE HAUNE Ovalle LIMARI 0 423.040 253.824 0 78.437 0 755.301
13 FERNANDO GALLARDO PEREIRA Rio Hurtado LIMARI 0 423.040 253.824 0 78.437 0 755.301
14 DENIS CORTÉS AGUILERA Illapel CHOAPA 0 423.040 253.824 680.000 1.376.342 0 2.733.206
15 AGAPITO SANTANDER MARIN Illapel CHOAPA 0 423.040 253.824 878.337 1.057.287 0 2.612.488
16 ANGELA ROJAS ESCUDERO Canela CHOAPA 0 423.040 253.824 1.371.666 148.445 0 2.196.975
17 TOTAL 0 6.768.640 4.061.184 3.858.495 4.925.413 1.391.621 21.005.353

 Nota 1: Con respecto al pago de las dietas, de acuerdo al Art N°39 de la ley N° 19.175 y su modificación Ley N° 20.817, señala que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de 20 UTM la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos. Del mismo modo, cada Consejero Regional tendrá derecho a percibir una dieta de 4 UTM, con un máximo de 12 UTM en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo Nº 37.

Nota 2: Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del Gobierno Regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones,  cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual.
Nota 3: Los gastos de reembolsos en el país (fuera de la región) y en el extranjero son desarrollados por los Consejeros previo acuerdo realizado en las sesiones.
Nota 4: De acuerdo a lo señalado en el artículo 39 de la ley 19175, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a 5 UTM, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, al menos al 75% de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo.
Nota 5: Según la Ley N° 20.817 que modifica la Ley N° 19.175 el Gobierno Regional podrá financiar la capacitación de los consejeros regionales en materias de sus competencias.
Nota 6: Según la Ley N° 20.817 que modifica la Ley N° 19.175 el Presidente el consejo regional tendrá derecho a la misma dieta que perciben los consejeros regionales, incrementada en el 20 %.
Nota 7: Los Consejeros Regionales , por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecidos en la ley N°16.744.
Volver