La Comisión Regional de Uso del Borde Costero

La creación de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, es producto de la creciente demanda por el uso del Borde Costero, para múltiples y diversas actividades relacionadas con diferentes ámbitos del quehacer nacional y regional.

La creación de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, es producto de la creciente demanda por el uso del Borde Costero, para múltiples y diversas actividades relacionadas con diferentes ámbitos del quehacer nacional y regional. Por otra parte existe la necesidad de priorizar el uso del borde costero de acuerdo a criterios de carácter económico y social, con miras al logro de un desarrollo integral, armónico y equilibrado del país, que comprenda la protección del medio ambiente, conjuntamente con una explotación ordenada, dentro de un concepto de desarrollo sustentable.

Como consecuencia de lo anterior, y una vez publicada la Política Nacional de Uso del Borde Costero, es distribuido a todas las regiones del país, el Instructivo Presidencial contenido en Oficio del Gabinete de la Presidencia Nº 001 de 28 de febrero de 2005, que imparte nuevas directrices para el funcionamiento de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero, pasando éstas a depender funcional y administrativamente de los Gobiernos Regionales.

Sobre esa base, por Resolución exenta Nº 158, de 21.02.1997 se crea la Comisión Regional de Uso del Borde Costero del Litoral de la Región de Coquimbo. Por resolución exenta Nº 1023, de fecha 22/10/2007, se aprueba el reglamento Interno de Funcionamiento de la CRUBC.

LA COMISION REGIONAL DE USO DEL BORDE COSTERO DEL LITORAL DE LA REGION DE COQUIMBO (CRUBC)

La Comisión Regional de Uso del Borde Costero, tiene como misión principal promover una gestión de desarrollo costero sustentable y fortalecer las capacidades de articulación entre los actores públicos y privados que participan activamente en la planificación, gestión, desarrollo y uso del borde costero de la Región de Coquimbo. La Comisión Regional de Uso del Borde Costero y la Oficina Técnica de Apoyo, dependen funcional y administrativamente del Gobierno Regional de Coquimbo y cuenta con una Secretaría Ejecutiva y una Oficina Técnica. Las funciones de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Coquimbo son:

1.- Elaborar y formalizar una Política Regional de Uso del Borde Costero.

2.- Elaborar y presentar a la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero las eventuales modificaciones que se presenten a la zonificación vigente del borde costero de la Región de Coquimbo.

3.- Elaborar, al menos una vez al año, un informe del proceso de implementación de la Política Nacional de Uso del Borde Costero en la Región de Coquimbo y una proposición sobre los ajustes que se estimen pertinentes, remitiéndolos a la Comisión Nacional.

4.- Formular proposiciones, sugerencias y opiniones a las autoridades regionales encargadas de estudiar y aprobar los diversos Planes Comunales e Intercomunales de la Región, destinadas al logro de una mayor coherencia entre el Uso del Borde Costero del Litoral y la Planificación Territorial.

5.- Generar instancias favorables para posibilitar la realización de inversiones y el desarrollo de proyectos públicos y privados, bajo reglas predeterminadas, que permitan su concreción. Presentar a la Comisión Nacional las discrepancias a la zonificación vigente que se susciten respecto del mejor uso del Borde Costero del litoral de la Región de Coquimbo y cuya solución exceda las atribuciones de la Comisión.

6.- Recopilar y difundir los estudios que realicen los diversos organismos de la Administración del Estado sobre el Uso del Borde Costero del Litoral de la Región de Coquimbo.

7.- Recibir y analizar las solicitudes que presenten los ciudadanos para el cambio de uso preferente o alternativo del Borde Costero de la Región de Coquimbo, conforme al procedimiento que se hubiere fijado para elaborar la propuesta de zonificación.

8.- Formular recomendaciones, dentro del ámbito de su competencia a los órganos de la Administración del Estado.

9.- Emitir opinión sobre las solicitudes de concesiones marítimas y destinación, sean éstas de carácter temporal o permanente, que la autoridad competente someta a su consideración.