Normativa, Administración y Operatividad del Programa

Normativa del Programa

Ley 20.378/09 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Ley 21.640 de Presupuesto del Sector Público 2024 MTT
Decreto Supremo N° 44_11 actualizado del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Decreto Supremo N° 86_20 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Decreto Supremo N° 100_22 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Resolución (e) N° 2331_11 Cálculo valor capacidad VS y VE
Res (e) Nº 318/24 que establece montos de valor de compra 2024

 

La publicación del Decreto Supremo N° 86, de 2020, publicado en el Diario Oficial en julio de 2021, generó una serie de resoluciones exentas del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones vinculadas principalmente a las exigencias de los vehículos que ingresan al Programa.


Resolución (e) N° 2371_21 Modificación Resolución N° 172
Resolución (e) N° 2487_21 Informe Proyecto Veh Eléctricos UTP
Resolución (e) N° 2702_21 Cantidad mínima de buses eléctricos en una UTP
Resolución (e) N° 4629_23 Modifica Cantidad mínima de buses eléctricos en una UTP
Resolución (e) N° 2778_21 Requerimientos para GPS
Resolución (e) N° 3149_21 Vehículos Entrantes Estándar Red
Resolución (e) N° 4582_21 Modifica la Resolución Nº 3149_21
Resolución (e) N° 2475_22 Modifica la Resolución Nº 3149_21

Respecto de Beneficiarios de Convocatorias anteriores, se detalla en el siguiente Listado de buses entrantes que a la fecha del inicio de la Convocatoria 2024 siguen cumpliendo restricciones establecidas en el reglamento (D.S. Nº 44_11) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Listado de buses entrantes que a la fecha del inicio de la Convocatoria 2024 siguen cumpliendo restricciones

Administración del Programa

La administración del programa se realiza en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para lo cual se suscribió un convenio de colaboración en el que se establecen los compromisos de asesoría técnica que el Ministerio hará al Gobierno Regional en materias de ejecución y fiscalización del Programa, como también los compromisos de envío de información, por parte del Gobierno Regional, relativo a recursos que apruebe el Consejo Regional para su implementación y estado de avance durante el año de ejecución.

Operatividad del Programa

El Programa comienza con el llamado a postular (convocatoria) y está diseñado básicamente en dos Etapas. La primera de ellas considera la revisión de requisitos y antecedentes del vehículo saliente postulado (bus a chatarrizar) y concluye con la emisión un certificado, por parte del Gobierno Regional, que acredita el cumplimiento de dichos requisitos y en el cual se establece además el monto del valor de compra (subsidio) asociado a la postulación aprobada. La segunda etapa considera la revisión de requisitos y antecedentes del vehículo entrante postulado (bus renovado), la cancelación del vehículo saliente en los diferentes registros y entrega de éste a una entidad chatarrizadora para comenzar el proceso de destrucción y su conversión en chatarra. Esta segunda etapa concluye con la entrega del subsidio respectivo. Al cabo de seis meses, el chatarrizador debe entregar al Gobierno Regional las piezas metálicas de motor y chasis, más los informes de destrucción de los vehículos salientes recepcionados, con lo cual se acredita el proceso de chatarrización. El vehículo entrante está sujeto a restricciones, según lo establecido en el artículo 15 del reglamento que regula el Programa.

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(*) En ambas etapas, las postulaciones al Programa ingresan a la SEREMITT para su admisibilidad y luego se remiten al Gobierno Regional para su aprobación final.

Más información general sobre el programa, visitar el sitio web que dispuso el Ministerio de Transportes

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