Glosas Presupuestarias 2025
LEY DE PRESUPUESTOS 21.722 del 2025
Los órganos del Estado regidos por esta ley, o los que se especifiquen en los numerales siguientes, informarán y/o publicarán en sus respectivos sitios electrónicos, lo siguiente:
LEY DE PRESUPUESTOS 2025 ARTÍCULO 14 LETRA C)
ARTÍCULO 14. Los órganos del Estado regidos por esta ley, o los que se especifiquen en los numerales siguientes, informarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con copia a la Biblioteca del Congreso Nacional, lo siguiente:
Asimismo, los órganos del Estado regidos por esta ley deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicación:
c) Cada ministerio y los demás órganos de la Administración del Estado deberán publicar en sus respectivos sitios electrónicos institucionales la información relativa al presupuesto asignado por esta ley.
Periodicidad: Todo deber de información que no señale una fecha de entrega deberá ser cumplido antes del comienzo de la tramitación de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
Destino: Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con copia a la Biblioteca del Congreso Nacional.
Período: 2025
Glosa 2.4 (Subtítulo 24)
CEAZA Informe primer trimestre 2025 Glosa 2
CEAZA Informe segundo trimestre 2025 Glosa 2
CRDP Informe primer trimestre 2025
Glosa 16 N° 3 2025
Glosa 16 N° 5 2025
LEY DE PRESUPUESTOS 2025 ARTÍCULO 14 PUNTO 1
Glosa 14.1 Ley de Presupuestos (marzo 2025)
Glosa 14.1 Ley de Presupuestos (julio 2025)